Fecha de Publicación: 17/11/2011
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 193

 Facúltase al Inciso 11 "Ministerio de Educación y Cultura" a realizar
convenios referentes a la aplicación de políticas de prestación de
servicios de Registro de Estado Civil, con los Gobiernos Departamentales y
demás niveles de gobierno local.
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