Fecha de Publicación: 17/11/2011
Separata
Página: 1
Carilla: 81

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 184

 El ejercicio de las competencias asignadas al Capitán de Puerto de Nueva
Palmira, de conformidad con la Ley N° 16.246, de 8 de abril de 1992,
comprenderá la totalidad de las operaciones imputables a Personas de
Derecho Público o Privado, cumplidas o a cumplirse, en la extensión del
puerto de Nueva Palmira bajo la jurisdicción de la Administración Nacional
de Puertos.
Ayuda