Fecha de Publicación: 17/11/2011
Separata
Página: 1
Carilla: 81

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 168

 Sustitúyese el artículo 29 de la Ley N° 17.011, de 25 de setiembre de
1998, por el siguiente:
"ARTÍCULO 29.- La solicitud de registro de una marca se hará ante la
Dirección Nacional de la Propiedad Industrial y será acompañada de los
recaudos que ésta requiera a sus efectos".
Ayuda