Separata
PODER EJECUTIVO CONSEJO DE MINISTROS
Sustitúyese el artículo 29 de la Ley N° 17.011, de 25 de setiembre de 1998, por el siguiente: "ARTÍCULO 29.- La solicitud de registro de una marca se hará ante la Dirección Nacional de la Propiedad Industrial y será acompañada de los recaudos que ésta requiera a sus efectos".Ayuda