Fecha de Publicación: 17/11/2011
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 147

 Incorpórase al inciso primero del artículo 39 de la Ley N° 18.362, de 6
de octubre de 2008, el siguiente numeral:
"3)     Fondo de Desarrollo Rural, creado por el artículo 383 de la Ley
N° 18.719, de 27 de diciembre de 2010".
Exceptúanse de lo dispuesto en el artículo 119 de la Ley N° 18.046, de 24
de octubre de 2006, a las disponibilidades financieras que se encuentren
depositadas en la Cuenta Única Nacional, con destino al referido Fondo.
Este artículo entrará en vigencia a partir de la fecha de promulgación de
la presente ley.
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