Fecha de Publicación: 17/11/2011
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 135

 Sustitúyese el artículo 291 de la Ley N° 18.719, de 27 de diciembre de
2010, por el siguiente:
   "ARTÍCULO 291.-Las funciones de Encargados de Departamento y de Sección de la Dirección General Impositiva, serán provistos mediante concursos de oposición y méritos entre los funcionarios pertenecientes a dicho organismo, salvo las funciones de Encargados de las Asesorías, Departamento Apoyo Técnico - Administrativo y Sección Apoyo Administrativo del Departamento Apoyo Técnico - Administrativo de la Dirección General, el Auditor Interno y Adjuntos a los Directores de División y el Sub Director General de Rentas.
En estos últimos casos, el Ministerio de Economía y Finanzas, a
propuesta de la Dirección General Impositiva, atribuirá la titularidad de
las referidas funciones a funcionarios públicos. Los funcionarios
designados podrán reservar su cargo o función en el organismo al que
pertenezcan. En caso de que sean funcionarios de la Dirección General
Impositiva podrán reservar además la función de encargatura a la que
hubieren accedido por el procedimiento establecido en la presente norma.
A partir de la vigencia de la presente ley, los Encargados de Departamento
y de Sección continuarán desempeñando las funciones que les fueron
encomendadas, hasta la provisión efectuada mediante los concursos
referidos en el inciso primero".
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