Fecha de Publicación: 17/11/2011
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 127

 Agrégase al Decreto-Ley N° 14.470, de 2 de diciembre de 1975, el
siguiente artículo:
"ARTÍCULO 46 bis.- Hasta el 10% (diez por ciento) de la remuneración que
perciban las personas privadas de libertad por las relaciones laborales
penitenciarias será destinado al Centro de Atención a las Víctimas de la
Violencia y el Delito y estará incluido dentro de lo dispuesto por el
artículo 595 de la Ley N° 15.903, de 10 de noviembre de 1987, con las
modificaciones introducidas por los artículos 117 de la Ley N° 16.170, de
28 de diciembre de 1990, 128 y 457 de la Ley N° 16.736, de 5 de enero de
1996, 136 de la Ley N° 18.172, de 31 de agosto de 2007, y 399 de la Ley
N° 18.362, de 6 de octubre de 2008".
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