Fecha de Publicación: 15/11/2011
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTE

Artículo 2

 (Asesoramiento).- Créase la Comisión de Proyectos Deportivos (COMPRODE),
integrada por un representante del Ministerio de Turismo y Deporte, que la
presidirá, un representante del Ministerio de Economía y Finanzas, un
representante del Congreso de Intendentes y un representante del deporte,
designado de acuerdo con lo que disponga la reglamentación. Para la
primera instancia, ese representante del deporte será elegido por los dos
miembros representantes del Poder Ejecutivo. Dichos representantes serán
de carácter honorario. La Comisión asesorará al Poder Ejecutivo, a los
efectos de la aplicación de las disposiciones establecidas en la presente
ley.
Las resoluciones de la COMPRODE requerirán el pronunciamiento favorable de
al menos los dos miembros representantes del Poder Ejecutivo.
La COMPRODE podrá crear las comisiones técnicas que entienda pertinente a
los efectos del contralor y seguimiento de los proyectos aprobados.
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