Fecha de Publicación: 15/11/2011
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTE

Artículo 12

 (Beneficios tributarios a los patrocinadores).- Facúltase al Poder
Ejecutivo a otorgar a los patrocinadores que financien proyectos
deportivos el siguiente beneficio:
A) Hasta el 40% (cuarenta por ciento) del total de las sumas
   entregadas con destino a financiar los proyectos, convertidas en UR
   (unidades reajustables) a la cotización de la entrega efectiva de las
   mismas, se imputará como pago a cuenta de los Impuestos a las Rentas de
   las Actividades Económicas (IRAE) y al Patrimonio.
B) La diferencia entre el monto que surja de aplicar el referido
   porcentaje y la suma total entregada se considerará gasto deducible
   para la liquidación del IRAE.
Los beneficios establecidos en este artículo no serán de aplicación cuando
el patrocinante pudiera difundir, en aplicación de lo dispuesto por el
artículo 9° de la presente ley, productos o marcas de bebidas alcohólicas
o estimular su consumo asociado a la actividad deportiva.
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