(Beneficios tributarios a los mecenas deportivos).- Facúltase al Poder
Ejecutivo a otorgar a los mecenas deportivos que financien proyectos
promovidos, el siguiente beneficio:
A) Hasta el 75% (setenta y cinco por ciento) del total de las sumas
entregadas con destino a financiar los proyectos, convertidas en UR
(unidades reajustables) a la cotización de la entrega efectiva de las
mismas, se imputará como pago a cuenta de los Impuestos a las Rentas de
las Actividades Económicas (IRAE), de las Personas Físicas en la
categoría 1 (Rentas del capital) y al Patrimonio.
B) La diferencia entre el monto que surja de aplicar el referido
porcentaje y la suma total entregada se considerará gasto deducible
para la liquidación del IRAE.