Fecha de Publicación: 15/11/2011
Página: 10
Carilla: 10

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTE

Artículo 11

 (Beneficios tributarios a los mecenas deportivos).- Facúltase al Poder
Ejecutivo a otorgar a los mecenas deportivos que financien proyectos
promovidos, el siguiente beneficio:
A) Hasta el 75% (setenta y cinco por ciento) del total de las sumas
   entregadas con destino a financiar los proyectos, convertidas en UR
   (unidades reajustables) a la cotización de la entrega efectiva de las
   mismas, se imputará como pago a cuenta de los Impuestos a las Rentas de
   las Actividades Económicas (IRAE), de las Personas Físicas en la
   categoría 1 (Rentas del capital) y al Patrimonio.
B) La diferencia entre el monto que surja de aplicar el referido
   porcentaje y la suma total entregada se considerará gasto deducible
   para la liquidación del IRAE.
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