Fecha de Publicación: 04/11/2011
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Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 33

 (Vigencia y reglamentación).- La presente ley entrará en vigencia a
partir de su promulgación y el Poder Ejecutivo la reglamentará en un plazo
máximo de noventa días.

Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 19 de octubre
de 2011.
LUCÍA TOPOLANSKY, Presidenta; HUGO RODRÍGUEZ FILIPPINI, Secretario.

MINISTERIO DEL INTERIOR
 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
  MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
   MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
    MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
     MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚLICAS
      MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
       MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
        MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
         MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
          MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTE
           MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO
            TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
             MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

                                         Montevideo, 24 de Octubre de 2011

Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el
Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se declara de
interés general la ejecución del Plan Nacional de Integración
Socio-Habitacional Juntos.
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