Fecha de Publicación: 04/11/2011
Página: 4
Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 31

 (Vía Administrativa).- Para las expropiaciones que se realicen en
ejecución del Plan Juntos y a los efectos de lo establecido en los
artículos 15 a 18 de la Ley N° 3.958, de 28 de marzo de 1912, en la
redacción dada por los artículos 258 y 278 de la Ley N° 17.296, de 21 de
febrero de 2001, se otorgará a los expropiados vista por el término de
diez días hábiles improrrogables a fin de que manifiesten su aceptación u
oposición a la designación de los bienes a expropiarse, a la tasación de
los mismos o a los planos del trazado general de la obra proyectada y de
mensura de parcela o parcelas a expropiarse.
En lo que no se oponga a la presente disposición, continúan rigiendo las
normas sobre expropiación vigentes.
Ayuda