Fecha de Publicación: 04/11/2011
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Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 30

 (Toma urgente de posesión).- Para las expropiaciones que se realicen en
el marco del Plan Juntos, no serán de aplicación los literales D) y E) del
artículo 42 de la Ley N° 3.958, de 28 de marzo de 1912, en la redacción
dada por el artículo 224 de la Ley N° 17.930, de 19 de diciembre de 2005.
En tales expropiaciones se aplicarán las siguientes disposiciones:
1)     La Administración iniciará la acción de toma urgente de posesión,
       solicitando la acreditación de la titularidad sobre el inmueble
       expropiado y su situación patrimonial, pudiendo intimar la
       desocupación total o parcial del inmueble, bajo apercibimiento de
       lanzamiento, en el plazo de diez días perentorios e improrrogables.
       La decisión judicial que decrete la toma urgente de posesión u
       ordene la desocupación será inapelable y se cumplirá de inmediato.
2)     Al decretar la toma urgente de posesión o el lanzamiento en los
       casos que corresponda, el Juez dispondrá el libramiento de oficio
       al Banco Hipotecario del Uruguay para el cobro del precio
       provisorio a quien haya acreditado la titularidad del inmueble
       designado para expropiar. La no comparecencia de los interesados,
       si hubiera diferencias o dudas sobre el derecho y calidad,
       legitimación o titularidad, o la existencia de embargos,
       interdicciones o gravámenes sobre el inmueble, no será
       obstáculo para dar la posesión al organismo expropiante.
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