Fecha de Publicación: 04/11/2011
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Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 29

 (Expropiación).- Declárase de necesidad pública la expropiación de los
inmuebles que se requieran para la ejecución del Plan Nacional de
Integración Socio-Habitacional Juntos.
En caso de que el inmueble registre deudas con el Estado persona pública
mayor, entes autónomos y servicios descentralizados, el monto de las
mismas se descontará de la indemnización provisoria que deba depositar el
expropiante a los efectos de la toma urgente de posesión y de la
indemnización definitiva en caso de corresponder. A tales efectos, el
expropiante deberá acreditar la existencia de la deuda.
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