Fecha de Publicación: 04/11/2011
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Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 27

 (Reintegros).- Autorizada la venta por parte de la Unidad Operativa
Central, el núcleo familiar participante deberá reintegrar el valor del
terreno adjudicado por esta y el de las mejoras efectuadas, descontando el
de su mano de obra aportada.
A efectos de fijar el valor del terreno y las mejoras se estará a la
tasación de la Dirección Nacional de Catastro.
Cuando se autorice la venta al núcleo familiar participante en cuyo
terreno se hayan realizado mejoras por el Plan Juntos, la Unidad Operativa
Central podrá exigirle el reintegro del valor de las mismas, descontando
el de la mano de obra aportada por aquel.
Las sumas reintegradas de acuerdo con el presente artículo serán vertidas
al Fondo Nacional del Plan.
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