Fecha de Publicación: 04/11/2011
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Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 21

 (Exoneraciones tributarias).- Exonérase de todo tributo nacional a las
siguientes operaciones:
A)     Las donaciones y legados de cualquier tipo cuyo destinatario sea la
       Unidad Operativa Central del Plan Juntos.
B)     Las adjudicaciones de viviendas en comodato o propiedad que realice
       el Plan Juntos a través de la Unidad Operativa Central.
C)     El registro, ejecución y regularización de todos los actos y
       contratos vinculados con las obras de refacción, reciclaje y
       construcción de bienes inmuebles realizados en el marco del Plan
       Juntos.
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