Fecha de Publicación: 04/11/2011
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Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 19

 (Excepciones).- Los recursos o partidas no afectados o ejecutados al
cierre de cada ejercicio continuarán integrando el Fondo Nacional del
Plan, pudiendo hacerse uso de los mismos en los ejercicios siguientes,
estando exceptuados de lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley N° 17.930,
de 19 de diciembre de 2005, y en el artículo 119 de la Ley N° 18.046, de
24 de octubre de 2006.
Incorpórase al numeral 3° del artículo 33 del TOCAF la siguiente causal de
excepción:
       "Para adquirir bienes o contratar servicios por parte de la Unidad
       Operativa Central del Plan de Integración Socio-Habitacional
       Juntos".
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