Fecha de Publicación: 04/11/2011
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Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 18

 (Recursos del FONAP).- El Fondo Nacional del Plan se integrará con los
siguientes recursos:
A)     Donaciones y legados.
B)     Transferencias provenientes de otros organismos públicos, en el
       marco de lo establecido en el artículo 43 de la Ley N° 17.930, de
       19 de diciembre de 2005.
C)     Fondos derivados de convenios que se celebren con personas públicas
       o privadas, asociaciones civiles y fundaciones, ya sean nacionales
       o extranjeras.
D)     Las partidas que asignen las leyes presupuestales.
E)     Otros que se le asignen al Plan Juntos por vía legal o
       reglamentaria.
F)     Las sumas reintegradas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo
       27 de la presente ley.
Los recursos indicados en el inciso anterior se considerarán, a todos sus
efectos, públicos y estarán sometidos al régimen financiero contable
establecido a tales efectos, sin perjuicio de las particularidades que
pudieran establecerse en la presente ley.
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