Fecha de Publicación: 04/11/2011
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Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 17

 (Fondo Nacional del Plan).- Créase el Fondo Nacional del Plan (FONAP),
que funcionará en la Unidad Operativa Central del Plan Juntos.
La Unidad Operativa Central tendrá la titularidad y disponibilidad de la
totalidad del FONAP, quedando exceptuado de la limitación establecida por
el artículo 594 de la Ley N° 15.903, de 10 de noviembre de 1987.
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