Fecha de Publicación: 04/11/2011
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Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 15

 (Aportes patronales en los convenios con personas privadas).- Los aportes
patronales de la seguridad social, incluido el correspondiente al Sistema
Nacional Integrado de Salud y su aporte complementario, de aquellas
personas privadas contribuyentes del Banco de Previsión Social que
suscriban convenios con la Unidad Operativa Central conforme al artículo
anterior, podrán ser de cargo de dicha Unidad Operativa, debiendo esta
solicitar la habilitación de los créditos correspondientes con cargo a
Rentas Generales.
Lo dispuesto precedentemente estará limitado al aporte de trabajo
efectuado por dichas personas privadas a la ejecución del Plan Juntos.
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