Fecha de Publicación: 04/11/2011
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Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 11

 (Registro Único de Participantes del Plan Juntos).- Créase el Registro
Único de Participantes del Plan Juntos (RUPP), en la órbita de la Unidad
Operativa Central.
En este registro se inscribirán:
A)     Los núcleos familiares cuyos integrantes acrediten el cumplimiento
       de las condiciones requeridas por el artículo 9° de la presente ley
       para ser participantes del Plan Juntos. Esta inscripción es
       constitutiva de la condición de participante.
B)     Los egresos de los núcleos familiares participantes del Plan
       Juntos.
C)     Las adjudicaciones de viviendas en comodato o propiedad que reciban
       los núcleos familiares participantes del Plan Juntos.
D)     Los demás beneficios recibidos por los núcleos familiares
       participantes del Plan Juntos.
La implementación del RUPP estará sujeta a la reglamentación que dicte el
Poder Ejecutivo.
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