Fecha de Publicación: 12/09/2011
Página: 633-A
Carilla: 5

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 3

 (Objetivos).- A efectos del otorgamiento de los beneficios se tendrán en
cuenta aquellos proyectos y actividades que cumplan con alguna de las
siguientes condiciones:
A)  Amplíen significativamente la cantidad de viviendas de interés
    social disponibles destinadas a la venta, arrendamiento, o
    arrendamiento con opción a compra y, en el caso de las cooperativas,
    al uso y goce de los socios cooperativistas.
B)  Faciliten el acceso a la vivienda de los sectores socio-económicos
    bajos, medios bajos y medios de la población.
C)  Contribuyan a la integración social y al mejor aprovechamiento de los
    servicios de infraestructura ya instalados.
D)  Mejoren las condiciones de financiamiento y garantía para la
    adquisición, el arrendamiento o el arrendamiento con opción a compra
    de viviendas de interés social,
E)  Fomenten la innovación tecnológica en materia de construcción
    edilicia.
Ayuda