Fecha de Publicación: 12/09/2011
Página: 633-A
Carilla: 5

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 28

 (Actuación de la Agencia Nacional de Vivienda en los fideicomisos que se
establecen).- Cuando la Agencia Nacional de Vivienda, en su calidad de
fiduciaria de activos provenientes de la reestructura del Banco
Hipotecario del Uruguay, los aporte para la constitución de un nuevo
fideicomiso cuyo fin principal sea comenzar o continuar obras de
construcción de viviendas, podrá ocupar la posición de fideicomitente y
fiduciaria del mismo.
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