Fecha de Publicación: 12/09/2011
Página: 633-A
Carilla: 5

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 26

 (Régimen de excepción).- Para la enajenación, cesión o constitución de
gravámenes respecto de las viviendas que siendo de interés social revistan
la calidad de económica, conforme a lo dispuesto en el artículo 22 de la
Ley N° 13.728, de 17 de diciembre de 1968, y concordantes y aquellas
designadas como núcleos básicos evolutivos según lo dispuesto en el
artículo 26 de la Ley N° 13.728, de 17 de diciembre de 1968, en la
redacción dada por el artículo 1° de la Ley N° 16.237, de 2 de enero de
1992, se prescindirá de los certificados previstos en los artículos 662 a
668 de la Ley N° 16.170, de 28 de diciembre de 1990.
Ayuda