Fecha de Publicación: 12/09/2011
Página: 633-A
Carilla: 5

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 23

 (Modificación del artículo 18 de la Carta Orgánica del Banco Hipotecario
del Uruguay).- Agrégase al artículo 18 de la Carta Orgánica del Banco
Hipotecario del Uruguay en la redacción dada por el artículo 1° de la Ley
N° 18.125, de 27 de abril de 2007, el siguiente literal:
"J)  Otorgar créditos en moneda nacional, unidades indexadas o unidades
reajustables, para la refacción o ampliación de la vivienda sin garantía
hipotecaria a:
     1) Personas físicas.
     2) Personas jurídicas para viviendas de sus integrantes.
        Estos créditos solamente pueden otorgarse en caso que el
        Reglamento que dicte el Banco Hipotecario del Uruguay a efectos de
        instrumentarlos sea aprobado por el Poder Ejecutivo".
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