Fecha de Publicación: 19/08/2011
Página: 425-A
Carilla: 5

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 62

 (Tope de los pasivos firmes o contingentes y de los pagos a los
contratistas).- Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 60 de la
presente ley, a partir de enero de 2011 y hasta tanto no se apruebe una
nueva ley, el total de pasivos firmes y contingentes originados por
Contratos de Participación Público-Privada, calculado a valor presente
neto, no podrá exceder el 7% (siete por ciento) del Producto Bruto Interno
(PBI) del año inmediato anterior. Por su parte, los compromisos anuales
con los contratistas privados, originados por Contratos de Participación
Público-Privada, no podrán exceder el 5o/oo (cinco por mil) del PBI del
año inmediato anterior. A los efectos del cumplimiento de dichos topes, la
selección de los proyectos se realizará considerando los análisis de valor
por dinero y su contribución a los lineamientos estratégicos fijados por
el Poder Ejecutivo.
En el caso de los Gobiernos Departamentales, podrán comprometerse parte de
los fondos aprobados para cada Gobierno Departamental en el marco del
presupuesto aprobado según lo establecido en el artículo 214 de la
Constitución de la República.
A los efectos del control del tope establecido, los pasivos firmes o
contingentes contraídos en moneda distinta al dólar de los Estados Unidos
de América, serán valuados al tipo de cambio interbancario vendedor
vigente al cierre del último día hábil del ejercicio precedente para los
contraídos con anterioridad a dicha fecha, y al tipo de cambio
interbancario vendedor vigente al momento de su contratación si esta
hubiera ocurrido en el mismo ejercicio. Igual criterio se utilizará cuando
se trate de unidades indexadas, a partir de los arbitrajes definidos por
el Banco Central del Uruguay.
La evolución de dichos topes así como un resumen de los contenidos del
registro previsto por el artículo 14 de la presente ley deberá informarse
anualmente a la Asamblea General, en cada Rendición de Cuentas.
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