PODER EJECUTIVO CONSEJO DE MINISTROS
(Medidas cautelares).- Una vez iniciado el procedimiento sancionatorio, la Administración Pública contratante podrá solicitar al Juez competente la imposición de medidas cautelares necesarias para asegurar la eficacia de la resolución sancionatoria, sin requerirse para ello la prestación de contracautela.Ayuda