Fecha de Publicación: 11/08/2011
Página: 361-A
Carilla: 9

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA

Artículo 2

 Sustitúyese el artículo 222 del Código de la Niñez y la Adolescencia (Ley
N° 17.823, de 7 de setiembre de 2004), que quedará redactado de la
siguiente manera:
     "ARTÍCULO 222. (Limitaciones).- La información relativa a niños y
     adolescentes no podrá ser utilizada como base de datos para el
     rastreo de los mismos, una vez alcanzada la mayoría de edad.
     Los antecedentes judiciales y administrativos de los niños o
     adolescentes que hayan estado en conflicto con la ley se deberán
     destruir en forma inmediata al cumplir los dieciocho años o al cese
     de la medida.
     No obstante, cuando el adolescente en conflicto con la ley haya sido
     penado por el delito de violación (artículo 272 del Código Penal),
     rapiña (artículo 344 del Código Penal), copamiento (artículo 344 bis
     del Código Penal), secuestro (artículo 346 del Código Penal) o las
     diferentes variantes del homicidio intencional (artículos 310, 310
     bis, 311 y 312 del Código Penal), el Juez, en el momento de dictar
     sentencia, podrá imponer -como pena accesoria- la conservación de los
     antecedentes a los efectos que, una vez alcanzada la mayoría de edad;
     si volviera a cometer otro delito doloso o ultraintencional no pueda
     ser considerado primario.
     En todos los casos los antecedentes judiciales de adolescentes serán
     eliminados:
     A) Pasados dos años desde que cumplieran la mayoría de edad.
     B) Pasados dos años posteriores al cumplimiento de la pena, cuando
        ésta se extendiese más allá de los dieciocho años".

Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 6 de julio de
2011.
LUCÍA TOPOLANSKY, Presidenta; HUGO RODRÍGUEZ FILIPPINI, Secretario.

MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
 MINISTERIO DEL INTERIOR
  MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
   MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
    MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
     MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
      MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
       MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
        MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
         MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
          MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTE
           MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO
            TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
             MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

                                           Montevideo, 15 de Julio de 2011

Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el
Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se sustituyen los
artículos 116 y 222 de la Ley N° 17.823, de 7 de setiembre de 2004, Código
de la Niñez y la Adolescencia, relacionados con las infracciones
reiteradas y el mantenimiento de los antecedentes judiciales de los
adolescentes en conflicto con la ley penal.
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