Fecha de Publicación: 11/07/2011
Página: 78-A
Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Ley 18.765

Modifícase el artículo 221 de la Ley 18.407, relativo a la necesidad de
adaptar los estatutos sociales de las cooperativas.
(1.173*R)

                            PODER LEGISLATIVO

El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del
Uruguay, reunidos en Asamblea General,

                                 DECRETAN

Artículo Unico

 Modifícase el artículo 221 de la Ley N° 18.407, de 24 de octubre de 2008,
en la redacción dada por la Ley N° 18.705, de 25 de noviembre de 2010, el
que quedará redactado de la siguiente manera:
"ARTÍCULO 221. (Adaptación de las cooperativas a las previsiones de la
ley).- Las cooperativas constituidas con anterioridad al 24 de octubre de
2008 deberán adaptar sus estatutos sociales a las disposiciones de la
presente ley, no más allá del 30 de junio de 2012.
Vencido el referido plazo, el Registro de Personas Jurídicas, Sección
Registro Nacional de Cooperativas, no inscribirá documento alguno de
cooperativas sometidas a esta ley hasta tanto no se haya inscrito, de ser
necesario, la adaptación de sus estatutos; y serán pasibles de las
sanciones previstas en la presente ley.
La reforma del estatuto social deberá adoptarse en Asamblea General
Extraordinaria, siendo suficiente el voto a favor de más de la mitad de
los socios presentes, con independencia de los requisitos que al respecto
establezcan los estatutos vigentes de cada cooperativa".

Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 14 de junio
de 2011.
DANILO ASTORI, Presidente; HUGO RODRÍGUEZ FILIPPINI, Secretario.

MINISTERIO DEL INTERIOR
 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
  MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
   MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
    MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
     MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
      MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
       MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
        MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
         MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
          MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTE
           MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO
            TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
             MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

                                           Montevideo, 23 de Junio de 2011

Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el
Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se modifica el
artículo 221 de la Ley N° 18.407, de 24 de octubre de 2008, en la
redacción dada por la Ley N° 18.705, de 25 de noviembre de 2010,
relacionado con la necesidad de adaptar los estatutos sociales de las
cooperativas.

JOSÉ MUJICA, Presidente de la República; EDUARDO BONOMI; LUIS ALMAGRO;
FERNANDO LORENZO; JORGE MENÉNDEZ; RICARDO EHRLICH; ENRIQUE PINTADO;
ROBERTO KREIMERMAN; EDUARDO BRENTA; DANIEL OLESKER; DANIEL GARÍN; HÉCTOR
LESCANO; GRACIELA MUSLERA; ANA MARÍA VIGNOLI.
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