Fecha de Publicación: 15/04/2011
Página: 161-A
Carilla: 5

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 2

 Derógase el artículo 68 de la Ley N° 18.719, de 27 de diciembre de 2010.

Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 6 de
abril de 2011.
DOREEN JAVIER IBARRA, 4to. Vicepresidente; JOSÉ PEDRO MONTERO, Secretario.

MINISTERIO DEL INTERIOR
 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
  MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
   MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
    MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
     MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
      MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
       MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
        MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
         MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
          MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTE
           MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO
            TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
             MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

                                            Montevideo, 8 de Abril de 2011

Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el
Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se interpreta el
artículo 64 de la Ley N° 18.719, de 27 de diciembre de 2010, y se deroga
el artículo 68 de la referida ley.
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