Modifícase el artículo 48 del Decreto-Ley N° 14.407, de 22 de julio de
1975, que quedará redactado como sigue:
"ARTICULO 48.- La intervención se dispondrá con las siguientes
finalidades:
A) Investigar las causas de los hechos que la motivaron y deslindar
las responsabilidades ocurrentes.
B) Renovar las autoridades naturales de la entidad, de acuerdo con el
estatuto acordado en el convenio.
Mientras esto último no se produzca, continuarán al frente del seguro
convencional las autoridades encargadas de la intervención".