Fecha de Publicación: 25/01/2011
Página: 321-A
Carilla: 5

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 20

 Cuando el Poder Ejecutivo, por sí o a instancias del Banco de Previsión
Social, considere ilegal la gestión o los actos de los seguros
convencionales de enfermedad, podrá hacerles las observaciones que crea
pertinentes, así como disponer la suspensión de los actos observados.
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