MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
La Comisión Honoraria creada por el artículo 338 de la Ley N° 13.318, de 28 de diciembre de 1964, en la redacción dada por el artículo 2° de la presente ley, podrá administrar los centros recreativos y/o vacacionales de OSE y de CHASSFOSE, en las condiciones que determine el Directorio de OSE.Ayuda