Ley 18.728
Incorpóranse al Seguro Nacional de Salud los ex funcionarios jubilados de
OSE y de CHASSFOSE.
(69*R)
PODER LEGISLATIVO
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del
Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN
Artículo 1
Sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 69 de la Ley N° 18.211, de
5 de diciembre de 2007, a partir del 1° de enero de 2011, quedarán
incorporados al Seguro Nacional de Salud los ex funcionarios jubilados de
la Administración de las Obras Sanitarias del Estado (OSE) y de CHASSFOSE.
A tales efectos, aportarán, sobre sus correspondientes haberes
jubilatorios, las tasas establecidas por el inciso séptimo del artículo 61
y por el artículo 66 de la Ley N° 18.211, de 5 de diciembre de 2007, según
corresponda a la estructura de su núcleo familiar.
JOSE MUJICA, Presidente de la República; NELSON LOUSTAUNAU; FERNANDO
LORENZO; DANIEL OLESKER.