Fecha de Publicación: 17/01/2011
Página: 262-A
Carilla: 12

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Ley 18.728

Incorpóranse al Seguro Nacional de Salud los ex funcionarios jubilados de
OSE y de CHASSFOSE.
(69*R)

                            PODER LEGISLATIVO

El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del
Uruguay, reunidos en Asamblea General,

                                 DECRETAN

Artículo 1

 Sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 69 de la Ley N° 18.211, de
5 de diciembre de 2007, a partir del 1° de enero de 2011, quedarán
incorporados al Seguro Nacional de Salud los ex funcionarios jubilados de
la Administración de las Obras Sanitarias del Estado (OSE) y de CHASSFOSE.
A tales efectos, aportarán, sobre sus correspondientes haberes
jubilatorios, las tasas establecidas por el inciso séptimo del artículo 61
y por el artículo 66 de la Ley N° 18.211, de 5 de diciembre de 2007, según
corresponda a la estructura de su núcleo familiar.

JOSE MUJICA, Presidente de la República; NELSON LOUSTAUNAU; FERNANDO
LORENZO; DANIEL OLESKER.
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