Cuando, como consecuencia del crecimiento del Producto Bruto Interno
(PBI), los créditos presupuestales con destino a educación representaren
un porcentaje inferior al 4,5% (cuatro con cinco por ciento) del PBI, el
Poder Ejecutivo deberá incluir en el proyecto de Rendición de Cuentas
correspondiente a ese ejercicio, una propuesta de asignación
complementaria de créditos presupuestales para la Administración Nacional
de Educación Pública y la Universidad de la República para alcanzar el
mencionado porcentaje, la que podrá ser destinada por los organismos,
teniendo especialmente en cuenta las necesidades para atender
remuneraciones, gastos de funcionamiento e inversión.
Verificados los extremos previstos en el inciso anterior, habilítase al
Poder Ejecutivo a acreditar en los Incisos 25 y 26 las partidas
presupuestales correspondientes.
Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 20 de
diciembre de 2010.
IVONNE PASSADA, Presidente; MARTI DALGALARRONDO AÑON, Secretario.
MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA
MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTE
MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO
TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
Montevideo, 27 de Diciembre de 2010
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se aprueba el Presupuesto Nacional, Período 2010 - 2014.