Fecha de Publicación: 05/01/2011
Página: 30-A
Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 859

 Sustitúyese el artículo 84 de la Ley N° 18.627, de 2 de diciembre de
2009, por el siguiente:

     "ARTICULO 84.- La retribución que por todo concepto perciban por su
     cargo los directores de entidades que realicen oferta pública de 
     valores requerirá el consentimiento de la asamblea de accionistas".
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