PODER EJECUTIVO CONSEJO DE MINISTROS
Sustitúyese el artículo 84 de la Ley N° 18.627, de 2 de diciembre de 2009, por el siguiente: "ARTICULO 84.- La retribución que por todo concepto perciban por su cargo los directores de entidades que realicen oferta pública de valores requerirá el consentimiento de la asamblea de accionistas".Ayuda