PODER EJECUTIVO CONSEJO DE MINISTROS
Sustitúyese el artículo 84 de la Ley N° 18.627, de 2 de diciembre de
2009, por el siguiente:
"ARTICULO 84.- La retribución que por todo concepto perciban por su
cargo los directores de entidades que realicen oferta pública de
valores requerirá el consentimiento de la asamblea de accionistas".
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