Fecha de Publicación: 05/01/2011
Página: 30-A
Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 844

 Sustitúyese el artículo 17 de la Ley N° 18.640, de 8 de enero de 2010,
por el siguiente:

     "ARTICULO 17.- Declárase que la red inalámbrica externa e interna de
     interconexión del denominado Plan Ceibal, así como los servidores
     existentes en los centros educativos públicos del país son propiedad 
     del Estado, cometiéndose al Centro su mantenimiento y adecuación 
     conforme a los fines atribuidos por los cometidos de la presente ley 
     y las normas legales que le fueron asignadas en el marco del 
     referido Plan.
     Facúltase al Poder Ejecutivo a transferir al Centro dichos bienes,
     así como todo otro activo que a la entrada en vigencia de la 
     presente ley se encontrara en el ámbito del Plan Ceibal, a cuyo 
     efecto se acordará con el Laboratorio Tecnológico del Uruguay (LATU)
     el proceso que se seguirá y las etapas del mismo. Esta transferencia
     incluye bienes, actividades, servicios y programas que estuvieran
     siendo ejecutados por el LATU".
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