Sustitúyese el artículo 17 de la Ley N° 18.640, de 8 de enero de 2010,
por el siguiente:
"ARTICULO 17.- Declárase que la red inalámbrica externa e interna de
interconexión del denominado Plan Ceibal, así como los servidores
existentes en los centros educativos públicos del país son propiedad
del Estado, cometiéndose al Centro su mantenimiento y adecuación
conforme a los fines atribuidos por los cometidos de la presente ley
y las normas legales que le fueron asignadas en el marco del
referido Plan.
Facúltase al Poder Ejecutivo a transferir al Centro dichos bienes,
así como todo otro activo que a la entrada en vigencia de la
presente ley se encontrara en el ámbito del Plan Ceibal, a cuyo
efecto se acordará con el Laboratorio Tecnológico del Uruguay (LATU)
el proceso que se seguirá y las etapas del mismo. Esta transferencia
incluye bienes, actividades, servicios y programas que estuvieran
siendo ejecutados por el LATU".