Fecha de Publicación: 05/01/2011
Página: 30-A
Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 833

 Los fideicomisos que sean constituidos o estructurados, exclusivamente
por la cesión de créditos de organismos del Estado, estarán exonerados de
toda obligación tributaria que recaiga sobre su constitución, su
actividad, sus operaciones, su patrimonio y sus rentas. Dichos créditos
deberán provenir de actividades comprendidas en la inmunidad impositiva a
que refiere el artículo 463 de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991.
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