Fecha de Publicación: 05/01/2011
Página: 30-A
Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 817

 Sustitúyese el inciso primero del artículo 3° del Título 10 del Texto
Ordenado 1996, por el siguiente:

     "Configuración del hecho gravado. El hecho gravado se considera
     configurado cuando el contrato o acto equivalente tenga ejecución 
     mediante la entrega o la introducción de los bienes o la prestación
     de los servicios. En la hipótesis prevista en el literal D) del 
     artículo 2° de este Título, el hecho generador se configura al 
     finalizar la obra".
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