Sustitúyese el inciso quinto del artículo 32 del Título 7 del Texto
Ordenado 1996, por el siguiente:
"También se considerarán incluidos en este artículo los ingresos de todo tipo, aun cuando correspondan a la distribución de excedentes, retiros o reembolsos de capital aportado, regulares o extraordinarios, en dinero o en especie, que generen los socios cooperativistas, excepto:
A) Los reintegros de capital de las cooperativas de vivienda, siempre
que cumplan con los requisitos previstos en los numerales 1), 2) y
4) del literal L) del artículo 27 del presente Título, y el plazo
entre el reintegro y la adquisición de la nueva vivienda no exceda
los doce meses.
B) Los resultantes de la distribución de excedentes de las
cooperativas de ahorro y crédito, que constituyen renta de capital.
Tampoco están incluidos los ingresos provenientes de devolución de
partes sociales integradas en dinero en las cooperativas de ahorro
y crédito, por la suma nominal aportada por el socio".