PODER EJECUTIVO CONSEJO DE MINISTROS
Agrégase al inciso tercero del artículo 31 del Título 7 del Texto
Ordenado 1996, el siguiente literal:
"D) Las rentas correspondientes a regímenes de incentivos de retiros
establecidos para funcionarios públicos, se devengarán mensualmente
con prescindencia de la fecha en que se produjo el retiro".
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