PODER EJECUTIVO CONSEJO DE MINISTROS
Agrégase al inciso tercero del artículo 31 del Título 7 del Texto Ordenado 1996, el siguiente literal: "D) Las rentas correspondientes a regímenes de incentivos de retiros establecidos para funcionarios públicos, se devengarán mensualmente con prescindencia de la fecha en que se produjo el retiro".Ayuda