Fecha de Publicación: 05/01/2011
Página: 30-A
Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 806

 Agrégase al inciso tercero del artículo 31 del Título 7 del Texto
Ordenado 1996, el siguiente literal:

   "D) Las rentas correspondientes a regímenes de incentivos de retiros
       establecidos para funcionarios públicos, se devengarán mensualmente
       con prescindencia de la fecha en que se produjo el retiro".
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