Fecha de Publicación: 05/01/2011
Página: 30-A
Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 800

 Sustitúyese el literal G) del artículo 27 del Título 7 del Texto Ordenado
1996, por el siguiente:

   "G) Las rentas producidas por la diferencia de cambio originada en la
       tenencia de moneda extranjera o en depósitos y créditos en dicha
       moneda".
Ayuda