Fecha de Publicación: 05/01/2011
Página: 30-A
Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 799

 Sustitúyese el literal A) del artículo 27 del Título 7 del Texto Ordenado
1996, por el siguiente:

   "A) Los intereses de los títulos de deuda pública, así como cualquier
       otro rendimiento de capital o incremento patrimonial, derivados
       de la tenencia o transferencia de dichos instrumentos".
Ayuda