Sustitúyese el último inciso del artículo 24 del Título 4 del Texto
Ordenado 1996, por el siguiente:
"Los saldos de las cuentas particulares de los titulares de empresas
unipersonales, así como los originados en cuentas de aportes y
retiros de capital, colocaciones y en general a cualquier operación
financiera, correspondientes a operaciones efectuadas entre el
establecimiento permanente de una entidad no residente y dicha
entidad, serán considerados cuentas de capital. Igual tratamiento
tendrán los saldos correspondientes a operaciones efectuadas entre
una casa matriz residente en territorio nacional y sus
establecimientos permanentes ubicados en el exterior, y entre
establecimientos permanentes de una misma casa matriz, ubicados en
territorio nacional y en el exterior".