Fecha de Publicación: 05/01/2011
Página: 30-A
Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 776

 Sustitúyese el numeral 10) del artículo 35 de la Ley N° 9.515, de 28 de
octubre de 1935, por el siguiente:

     "10) Celebrar contratos sobre la administración de las propiedades
          inmuebles, arrendamientos y utilización de bienes 
          departamentales o confiados a los Municipios, requiriéndose la
          aprobación de la Junta Departamental por la mayoría absoluta
          de sus miembros si el contrato tuviese una duración mayor que
          su mandato".

                               SECCION VII
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