Sustitúyese el numeral 10) del artículo 35 de la Ley N° 9.515, de 28 de
octubre de 1935, por el siguiente:
"10) Celebrar contratos sobre la administración de las propiedades
inmuebles, arrendamientos y utilización de bienes
departamentales o confiados a los Municipios, requiriéndose la
aprobación de la Junta Departamental por la mayoría absoluta
de sus miembros si el contrato tuviese una duración mayor que
su mandato".
SECCION VII
RECURSOS