Fecha de Publicación: 05/01/2011
Página: 30-A
Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 774

 Encomiéndase a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto incluir en los
compromisos de gestión que los Gobiernos Departamentales suscriban de
acuerdo con el artículo 756 de la presente ley, la obligación de entregar
por parte de los mismos a la Oficina Nacional del Servicio Civil la
información sobre vínculos laborales a que hace referencia el artículo 25
de la Ley N° 18.172, de 31 de agosto de 2007, en la redacción dada por el
artículo 10° de la presente ley.
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