Fecha de Publicación: 05/01/2011
Página: 30-A
Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 772

 Autorízase al Poder Ejecutivo, a partir de la promulgación de la presente
ley, a asumir en las mismas condiciones, los pasivos que por la
construcción del edificio sede de la Presidencia de la República, mantiene
la Corporación Nacional para el Desarrollo con la Corporación Andina de
Fomento, por un monto de hasta US$ 20.000.000 (veinte millones de dólares
de los Estados Unidos de América).
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