Fecha de Publicación: 05/01/2011
Página: 30-A
Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 760

 Asígnase al Fondo de Incentivo para la Gestión de los Municipios
establecido en el artículo 19 de la Ley N° 18.567, de 13 de setiembre de
2009, una partida anual de $ 49.840.000 (cuarenta y nueve millones
ochocientos cuarenta mil pesos uruguayos) expresada a valores de enero de
2010. Esta partida se ajustará anualmente en base al Indice de Precios al
Consumo y se distribuirá entre los Gobiernos Departamentales en forma
proporcional a la cantidad de Municipios que le corresponda.
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