Fecha de Publicación: 05/01/2011
Página: 30-A
Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 726

 Asígnase a la Administración de los Servicios de Salud del Estado,
programa "Atención Integral a la Salud" una partida anual a partir del
ejercicio 2011 de $ 14.665.426 (catorce millones seiscientos sesenta y
cinco mil cuatrocientos veintiséis pesos uruguayos) a los efectos de
atender la remuneración variable de los médicos que desempeñan funciones
en los hospitales de la región metropolitana y en los institutos
especializados de agudos u hospitales de referencia regional o nacional.
Esta modalidad abarca a los médicos de medicina general, internistas,
pediatras y especialidades médicas que forman parte del equipo de atención
de los pacientes internados en los sectores de cuidados moderados de los
hospitales que dependen de la Administración de los Servicios de Salud del
Estado.
Facúltase a la Administración de los Servicios de Salud del Estado a
distribuir la partida asignada en la presente norma asignándola al Grupo 0
"Retribuciones Variables" y a las partidas a abonar con cargo a la
Comisión de Apoyo y a la Comisión Honoraria del Patronato del Psicópata en
los importes que abonen de acuerdo a quien abona la retribución de los
profesionales.
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