Fecha de Publicación: 05/01/2011
Página: 30-A
Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 719

 La Comisión de Apoyo de la unidad ejecutora 068 "Administración de los
Servicios de Salud del Estado" y la Comisión Honoraria del Patronato del
Psicópata únicamente podrán realizar la contratación de personal
asistencial y de apoyo en las siguientes situaciones:

   A) En régimen de planes especiales temporales, altas por bajas en
      igual función, exclusivamente en casos especiales o contratación de
      suplentes.
      A partir del 1° de enero de 2014 todos los suplentes serán
      contratados únicamente a través del rubro 0 "Retribuciones 
      Personales".

   B) Contratación de personal a término por hasta ciento ochenta días
      para la ejecución de los planes especiales invierno, verano, o en el
      marco de programas asistenciales a término que se requiera
      implementar, no pudiendo ser renovados, a cuyos efectos se 
      incrementa en $ 150.000.000 (ciento cincuenta millones de pesos 
      uruguayos) el crédito correspondiente a la Comisión de Apoyo.

   C) Ante situaciones de emergencia sanitaria declaradas por la
      autoridad sanitaria y por el período que dure la emergencia.

   Facúltase al Ministerio de Economía y Finanzas a habilitar hasta $
200.000.000 (doscientos millones de pesos uruguayos) en cada ejercicio, a
efectos de solventar las erogaciones que demanden la emergencia sanitaria,
incluidas las contrataciones autorizadas en el literal C) de la presente
norma, con cargo a la autorización dispuesta por el artículo 41 de la Ley
N° 17.930, de 19 de diciembre de 2005.
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