La Comisión de Apoyo de la unidad ejecutora 068 "Administración de los
Servicios de Salud del Estado" y la Comisión Honoraria del Patronato del
Psicópata únicamente podrán realizar la contratación de personal
asistencial y de apoyo en las siguientes situaciones:
A) En régimen de planes especiales temporales, altas por bajas en
igual función, exclusivamente en casos especiales o contratación de
suplentes.
A partir del 1° de enero de 2014 todos los suplentes serán
contratados únicamente a través del rubro 0 "Retribuciones
Personales".
B) Contratación de personal a término por hasta ciento ochenta días
para la ejecución de los planes especiales invierno, verano, o en el
marco de programas asistenciales a término que se requiera
implementar, no pudiendo ser renovados, a cuyos efectos se
incrementa en $ 150.000.000 (ciento cincuenta millones de pesos
uruguayos) el crédito correspondiente a la Comisión de Apoyo.
C) Ante situaciones de emergencia sanitaria declaradas por la
autoridad sanitaria y por el período que dure la emergencia.
Facúltase al Ministerio de Economía y Finanzas a habilitar hasta $
200.000.000 (doscientos millones de pesos uruguayos) en cada ejercicio, a
efectos de solventar las erogaciones que demanden la emergencia sanitaria,
incluidas las contrataciones autorizadas en el literal C) de la presente
norma, con cargo a la autorización dispuesta por el artículo 41 de la Ley
N° 17.930, de 19 de diciembre de 2005.