Fecha de Publicación: 05/01/2011
Página: 30-A
Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 687

 Asígnanse al Inciso 26 "Universidad de la República", programa 351
"Programa Desarrollo de la Universidad en el Interior del País", con
destino a financiar las erogaciones que se incrementen, derivadas de la
puesta en funcionamiento de obras nuevas, prioritariamente en el marco de
la descentralización, ampliación de la capacidad o las asociadas con la
modificación de las modalidades de uso de las infraestructuras educativas,
con cargo a la financiación 1.1 "Rentas Generales", para los ejercicios
que se indican, las siguientes partidas en moneda nacional:

   2011           2012           2013            2014
62.000.000     96.000.000     191.000.000     334.000.000

La Universidad de la República deberá incluir anualmente en la Rendición
de Cuentas, un informe especial en que conste la información referente al
incremento de los gastos para la descentralización, la ampliación de la
capacidad y la modificación de las modalidades de uso de la
infraestructura, como consecuencia de la puesta en funcionamiento de obras
nuevas.
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